viernes, 31 de julio de 2009

No importa su nombre, es un golpe

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En Much ado over a non-coup [Mucho ruido por un no golpe] (Miami Herald, 26 de Julio de 2009, p. 6L), William Ratliff escribe en un tono definitivo que fue el derrocado presidente Manuel Zelaya “el que estaba equivocado”, en vez del nuevo gobierno, y se queja de que la OEA lo ha presentado como un héroe en vez del “delincuente No. 1 del país”. Ratliff pone como ejemplo a una horda de comentaristas de derecha que han tratado tergiversar la crisis de Honduras a fin de justificar el reciente golpe de estado.

¿Por qué es Zelaya el delincuente No. 1 del país? Según Ratliff, por algo que la OEA, la ONU y otros líderes no sabían: “él desató una disposición constitucional que automáticamente lo excluía del cargo”. “Busquen ustedes mismos la Constitución hondureña en Google y léanla”, dice Ratliff, y señala el Artículo 239 de la constitución.

Este artículo ha sido tan citado por los contadores de cuentos que es difícil comprender cómo la OEA, la ONU y “otros líderes” no se percataron. Entre otros, los abogados que representan al nuevo gobierno de Honduras citaron el artículo en sus declaraciones congresionales. Sin embargo, ninguno las leyó en alta voz y no han aparecido impresas en ninguna de las decenas de artículos acerca del reciente golpe hondureño. Luego de buscar debidamente en Google, he aquí esa disposición constitucional:

“Artículo 239 -- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vice Presidente de la República.

“El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.”
(Ver http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Honduras/hond05.html.)

Así que la esencia de esta disposición es limitar al presidente o vicepresidente (los dos cargos que conforman el Poder Ejecutivo) a un solo término, y quienquiera que viole la prohibición o proponga cambiarla, será expulsado del cargo y quedará fuera durante diez años.

¿Cómo se supone que Zelaya violó esta disposición? Según un reporte de CNN en Internet, el 19 de julio de 2009, “El propició un referendo que deseaba celebrar [en junio de 2009] para ver si los electores aprobaban una medida en las elecciones de noviembre para crear una asamblea constituyente que estudiara si un presidente podría aspirar a la reelección”.
{Ver http://www.cnn.com/2009/WORLD/americas/07/19/ costa.rica.honduras.talks/index.html.)

Así que no está claro si Zelaya hizo algo que violara el Artículo 239, ni está claro que si incluso lo hizo esa disposición provocara su expulsión automática del cargo. Zelaya no permaneció en el cargo más allá del límite ni declaró que deseaba hacerlo, y el referendo solamente era para convocar a una asamblea constituyente, no para cambiar la constitución. Incluso si hubiera hecho una de estas cosas, lo único que dice el Artículo 239 es que debe ser expulsado del cargo, pero presumiblemente después de un proceso de destitución, no por parte de los militares, aunque los militares se taparan con la hoja de parra de una orden emitida sumariamente por el Tribunal Supremo. En ninguna parte del Artículo 239 dice que el presidente debe ser secuestrado en plena noche, bajo la amenaza de asesinato, y llevado a otro país.

Es más, en una entrevista en The Miami Herald, el abogado del ejército Cnel. Herberth Bayardo Inestroza reconoció que “la cúpula militar hizo el llamado a derrocar por la fuerza a Zelaya y violó la ley cuando lo hizo”. “Sabemos que es un delito”, dijo

Inestroza, “el principal asesor legal de las fuerzas armadas hondureñas”. “En el momento en que lo llevamos fuera del país, en la manera en que fue llevado, ahí hay un delito”. (Importante abogado militar hondureño: Violamos la ley, Miami Herald, 3 de julio de 2009. Ver http://www.miamiherald.com/honduras/v-print/story/1125872.html.)

Tampoco está claro que el Artículo 239 sea inmutable. Al menos otra disposición de la Constitución hondureña está en contradicción con la prohibición contra el cambio (que también se aplica a otros siete artículos). El Artículo 2 de la Constitución dice: “La soberanía corresponde al Pueblo[,] del cual emanan todos los poderes del Estado[,] que se ejercen por representación. La Soberanía del Pueblo también puede ser ejercida directamente por medio de un Plebiscito o Referendo”.

Así que los poderes emanan del pueblo y el pueblo puede ejercer su soberanía por medio de un plebiscito o referendo. Se desprende que el pueblo, por medio de un referendo, puede enmendar todos los artículos de la constitución. Por tanto, puede decirse que Zelaya actuó dentro de los parámetros de la constitución, así como dentro de una interpretación lógica que permite al pueblo enmendar la constitución que ha creado.

Por tanto, no es una conclusión contundente que, como asegura Ratliff, “Fue totalmente legal que los militares derrocaran a Zelaya”. Ratliff reconoce que el “acto nocturno” de los militares al derrocar a Zelaya dio la impresión de un golpe militar a los no entendidos, Pero no fue solo el acto nocturno, fue su expulsión a Costa Rica, derribar a tiros la puerta de su casa y otros actos brutales, y la total ausencia de debido proceso, implícitamente reconocido por el Cnel. Herberth Bayardo como delitos.

No es que “Zelaya, [el jefe de la OEA José Miguel] Insulza, [el presidente venezolano Hugo] Chávez, la ONU y todos los estados miembros de la OEA estén jugando a la política de república bananera”, como dice Ratliff. Son Ratliff y otros los que juegan al periodismo de república bananera.

1 comentario:

Anónimo dijo...

La ultraderecha golpista no soporta las democracias que no sean de derecha